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Documento BOE-B-2017-75931

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 93935 a 93937 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-75931

TEXTO

Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento judicial de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 537/2017-E se dictó en fecha 26-10-2017 Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO la homologación del Acuerdo de Refinanciación, así como los Acuerdos ICF y COFIDES, suscritos por INMOTEC 2002, S.L., PHIBO DENTAL SOLUTIONS, S.L., PHIBO CAD-CAM, S.L. y GS IMPLADENTAL, S.L. y formalizado en fecha 30 de junio de 2017 en escritura pública ante la Notario de Barcelona D.ª María del Camino Quiroga Martínez, bajo el protocolo n.º 2.364.

ACUERDO la extensión de los siguientes efectos contenidos en el Acuerdo Marco de Reestructuración al acreedor de pasivos financieros no adherido ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.:

i) Conversión de parte de la deuda derivada de la línea de crédito (Documento n.º 9) en un préstamo a largo plazo (Tramo A), con las siguientes condiciones principales, según lo establecido en la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de Reestructuración:

I. Principal: 395.121,78 euros, según lo establecido en los Anexos 4.1 y 4.1(a) del

II. Acuerdo Marco de Reestructuración.

III. Amortización del principal: 22 cuotas trimestrales.

IV. Vencimiento final: 30 de diciembre de 2022.

V. Período de interés y fecha de pago de intereses: trimestralmente, liquidándose a la fecha de finalización de cada período de interés.

VI. Serán de aplicación a dicha deuda, asimismo, las condiciones previstas en las Cláusulas 8 a 24 (devengo, condiciones de pago y capitalización y tipo de los intereses e intereses de demora; definición y efectos de la ruptura de mercado; compromiso de no modificación de los instrumentos bilaterales; reconocimiento de la deuda; efectos de los cambios de circunstancias; distribución del pago de gastos e impuestos; condiciones de los pagos; declaraciones y garantías y obligaciones accesorias) y 26 a 27 (regulación de la cesión y transmisión de los derechos y obligaciones del préstamo y de su ejecución) del Acuerdo Marco de Reestructuración.

ii) Conversión de la restante deuda con ABANCA derivada de la línea de crédito (Documento n.º 9), así como de la totalidad de la deuda derivada del préstamo a largo plazo (Documento n.º 10) en un préstamo participativo convertible en capital social (Tramo B), con las siguientes condiciones principales, según lo establecido en la Cláusula 6 del Acuerdo Marco de Reestructuración:

I. Principal: 284.443,27 euros, según lo establecido en los Anexos 4.1 y 4.1(b) del Acuerdo Marco de Reestructuración.

II. Vencimiento final: 30 de diciembre de 2022.

III. Período de interés y fecha de pago de intereses: trimestralmente, liquidándose a la fecha de finalización de cada período de interés.

IV. Serán de aplicación a dicha deuda, asimismo, las condiciones previstas en las Cláusulas 8 a 24 (devengo, condiciones de pago y capitalización y tipo de los intereses e intereses de demora; definición y efectos de la ruptura de mercado; compromiso de no modificación de los instrumentos bilaterales; reconocimiento de la deuda; efectos de los cambios de circunstancias; distribución del pago de gastos e impuestos; condiciones de los pagos; declaraciones y garantías y obligaciones accesorias) y 26 a 27 (regulación de la cesión y transmisión de los derechos y obligaciones del préstamo y de su ejecución) del Acuerdo Marco de Reestructuración.

iii) La condonación de los intereses devengados desde la fecha de la firma del Acuerdo de Espera, esto es, desde el 11 de octubre de 2016.

iv) Lo previsto en las cláusulas 4.3 a 4.7 (distribución de la reestructuración entre las entidades financieras, carácter bilateral de la reestructuración, prevalencia de los términos y condiciones del Acuerdo Marco de Reestructuración, mancomunidad e independencia de la posición contractual de las entidades financieras, efectos del incumplimiento por alguna entidad financiera, acciones extrajudiciales y judiciales de las entidades financieras y carácter vinculante de los acuerdos de la mayoría de las entidades financieras) y 27.2 (procedimiento y modalidades de ejecución, generales y especiales).

v) Lo previsto en las Cláusulas 25 (vencimiento anticipado de la reestructuración) y 29 a 37 (documentación adicional, indemnización, protección de datos, comunicaciones y domicilios, acuerdo íntegro, novación, invalidez parcial, disposiciones finales y ley y fuero).

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA4ª. Acuerdo la irrescindibilidad de la Refinanciación y los Contratos de la Refinanciación, y que dicha irrescindibilidad alcance a todos cualesquiera actos de ejecución, negocios, actos y pagos realizados en el marco de la Refinanciación y de los Contratos de la Refinanciación, así como a la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos y respecto de la Financiada.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).

Así lo dispone y firma Marta Cervera Martínez; Magistrada del Juzgado mercantil n.º 8 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 26 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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