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Documento BOE-B-2018-1052

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 1301 a 1302 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-1052

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 1257/17-D y nig n.º 07040 47 1 2017 0002832, se ha dictado en fecha 21/12/17, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor PERLAS ISLA DE MALLORCA, S.A., en liquidación, con domicilio en Manacor, Vía Alemania, n.º 16, y provista de NIF A-07.282.320.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a la Letrado doña Maria Beltran Mora, con domicilio profesional en calle Pius XII, n.º 17, 2.º b, Manacor, con telf. 606831037, correo electrónico maria.beltran@icaib.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 3 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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