EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento CNA 589/15, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 18/12/17, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de FUSCOLUSCO HOSTELERÍA, S.L.U., C.I.F. B-70.214.580, con domicilio social en Catabois, km 4, de Ferrol, Coruña; con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad de FUSCOLUSCO HOSTELERÍA, S.L.U., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Tomo 3.359, Folio 1, Hoja c-45.583) y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S.ª Dª. María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.
El/La Magistrada- Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.
A Coruña, 21 de diciembre de 2017.- El/ La Letrado de la Administración de Justicia.
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