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Documento BOE-B-2018-10906

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2018, páginas 13790 a 13792 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-10906

TEXTO

Don Enrique Valles Llorens, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por la presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado (CNA) 1319/2017 habiéndose dictado en fecha de doce de enero de dos mil dieciocho por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores respecto de don Salvador Bosch Altur cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro al deudor don Salvador Bosch Altur, con D.N.I 20000977Q en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

A) El carácter voluntario del concurso.

B) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer en el presente procedimiento de concurso con asistencia preceptiva de letrado y representación procesal en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta resolución.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a su apoderado y representante de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

C) Tramitar el presente procedimiento de concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242 bis de la Ley Concursal.

D) Nombrar Administrador concursal al mediador designado en el procedimiento de negociación de acuerdo extrajudicial de pagos don Raúl Olmos Canet que tiene su domicilio profesional en Valencia, calle San Vicente, número 84-3 (46002) con número de teléfono 963518853 y correo electrónico raulolmos@icav.es.

De igual forma, el Administrador concursal designado deberá comparecer en este Juzgado a fin de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación. En cuanto a la comunicación electrónica la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

De igual forma, se le informa que en el acto de aceptación de su cargo, debe acreditar la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª. De conformidad con el artículo 7 del citado real decreto deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma con las consecuencias legales previstas caso de no efectuarlo.

Igualmente, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado a fin de serle notificadas las resoluciones que se dicten, sin perjuicio de serle notificadas las mismas por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al Informe la publicidad prevista en el artículo 95 de la Ley Concursal deberá realizar las rectificaciones que considere oportunas en los Informes del artículo 75 de la Ley Concursal que, con carácter provisional, ha aportado a la solicitud de concurso. Deberá presentar, a su vez, un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la apertura de la fase de liquidación, tal y como establecen los artículos 148 y 242.2.8º de la Ley Concursal.

E) Se acuerda anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

F) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el Boletín

Oficial del estado, la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este Auto de declaración de concurso en el BOE.

G) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Tavernes de la Valldigna a fin de inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

H) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna en donde constan a nombre del concursado don Salvador Bosch Altur bienes inmuebles y, en concreto: finca registral 41205 inscrita en el registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna al tomo 2526, libro 591, folio 104 y finca registral 5524 inscrita en el Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna al tomo 786, libro 180, folio 179.

De igual forma se acuerda librar mandamiento a la Jefatura Provincial de Tráfico respecto del vehículo Renault Laguna confort dynamic DVH-0121.

I) Notifíquese la existencia del presente procedimiento y declaración de concurso a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

J) Requiérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este Auto de declaración de concurso en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procedimientos contra él a los efectos que en cada caso procedan.

K) Formar con la demanda y presente resolución judicial carpeta del expediente en que se tramitará la Sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

L) Remítase oficio al Juzgado decano de Gandia al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

Gandia, 12 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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