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Documento BOE-B-2018-11187

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2018, páginas 14073 a 14073 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-11187

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n. º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 252/2014, seguido a instancias de la Procuradora doña María Lourdes Casanova López, en nombre y representación de la SOCIEDAD PARA LOS DESARROLLOS COMERCIALES Y URBANOS DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS, S.L., se ha dictado Auto el día 14/12/17 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de CONSULTING Y PLANIFICACIONES COMERCIALES S.L., con C.I.F. nº B-33.257.890 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria en la Hoja GC-4456, tomo 1992, folio 64 y domicilio social en el Centro Comercial de Las Terrazas, local A3-3, Parque Marítimo Jinámar, Autopista Gran Canaria 1, km. 5,5. Telde, que se tramitará por el procedimiento Abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Necesario.

Se designa como Administrador del concurso a la entidad EX NOVO ASESORAMIENTO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L.P., con C.I.F. n.º B-35.970.136, aceptando el cargo, como representante de la misma y ejerciendo las facultades propias del cargo y como persona física, la Economista, doña María del Mar Mejías Jiménez, con D.N.I. n.º 42.865.731-X, con igual domicilio que la entidad, sito en la calle Padre José de Sosa, n.º 26, 2.º B, C.P. 35.001 Las Palmas de Gran Canaria, telf. 928.32.24.37 y fax: 928.32.12.03, correo electrónico mejias.concursal@exnovo.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la Suspensión.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la1 existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que se lleve a efecto la publicación prevista en el art. 23 y ss. de la Ley Concursal, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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