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Documento BOE-B-2018-11189

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2018, páginas 14075 a 14075 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-11189

TEXTO

EDICTO

D.ª Águeda Reyes Almeida, Letrado Judicial del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 42/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de SALINAS DE ANTIGUA SERVICES, S.L. con C.I.F. B-35892561, SURTISER, S.L. con C.I.F. B-36322717 y ENSEÑERÍA GALEGA SOLAR, S.L. con C.I.F. B-36452753, se ha dictado Auto de fecha 6 de febrero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se proceda a la conclusión del concurso de SALINAS DE ANTIGUA SERVICES, S.L. con C.I.F. B-35892561, SURTISER, S.L. con C.I.F. B-36322717 y ENSEÑERÍA GALEGA SOLAR, S.L. con C.I.F. B-36452753 por insuficiencia de bienes del art. 176 de la LC declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistente sque en su caso se hayan acordado, acordando la extinción de las personas jurídicas y1 disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

Se procede a la aprobación de Rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal con respecto a dichas concursadas.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado librándose para ello el edicto correspondiente.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil o en el Registro que conforme a la Ley corresponda librándose para ello el oportuno mandamiento.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, debiendo de acreditarlo a este Juzgado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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