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Documento BOE-B-2018-11209

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2018, páginas 14095 a 14095 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-11209

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 194 /2018 y NIG 07040 47 1 2017 0002248, se ha dictado, en fecha 12 de febrero de 2018, auto de declaración de concurso voluntario ordinario así como la apertura de la fase de liquidación del deudor Hidráulica y Servicios Llabrés, S.L., con nº de CIF B-57565764, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Sant Antoni, nº 36, Sa Pobla.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Fernando Caimari Salaret con domicilio en calle Lorenzo Vicenç nº 1, 1º A, 07002 de Palma de Mallorca, quien, en fecha 20 de febrero de 2018, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Sant Antoni, nº 36 Sa Pobla o dirección de correo electrónico, fcaimari@bmcabogados.com en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 20 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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