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Documento BOE-B-2018-11446

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se fija el lugar, fecha y hora para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Emisario de Pelabravo-Azud de Villagonzalo (Salamanca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2018, páginas 14448 a 14449 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2018-11446

TEXTO

El Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, cuyo objetivo se concreta en el mantenimiento y mejora de la calidad del medio acuático, con medidas de control de los vertidos alcanzando el buen estado de todas las masas de agua en el horizonte 2015, da cumplimiento a las exigencias de la Directiva 91/271 CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, transpuesta a la legislación española mediante el RDL 11/95, que vinculan directamente a todas las Administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración.

Para materializar las diversas acciones y actuaciones específicas que son requeridas por el PNCA en la cuenca del Duero, el 2 de febrero de 2010, se firmó un Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) y la Junta de Castilla y León, detallando las actuaciones a realizar y las vías de financiación para llevarlas a cabo. El protocolo fue publicado en el BOE de 28 de enero de 2.011.

Las obras incluidas en el Proyecto de Emisario de Pelabravo – Azud de Villagonzalo, están incluidas en el Anexo I: Actuaciones de Interés General.

Con fecha 27 de diciembre de 2012 (BOE nº 312 de 28-12-2012), se aprueba la Ley 27/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.013, y en su disposición adicional octogésima octava, se declaran de interés general, entre otras, las obras de mejora de calidad de las aguas superficiales en la cuenca del Duero, dentro de las cuales están comprendidas las denominadas: Emisario de Pelabravo-Azud de Villagonzalo, llevando implícitas las declaraciones siguientes:

- La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa.

- La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo que el correspondiente procedimiento expropiatorio se seguirá conforme los trámites dispuestos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento de desarrollo.

Por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 26 de abril de 2016, se aprobó el " EMISARIO DE PELABRAVO – AZUD DE VILLAGONZALO ".

Con fecha 13 de noviembre de 2.017, se firma el contrato del "Emisario de Pelabravo – Azud de Villagonzalo".

Con fecha 25 de enero de 2.018 se firman los Convenios de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y los Ayuntamiento de Pelabravo, Machacón y Calvarrasa de Abajo para la ejecución de las obras del "EMISARIO DE PELABRAVO – AZUD DE VILLAGONZALO". En dichos convenios en sus puntos Segundo-2 se acuerda: "En el expediente de expropiación que la Confederación iniciará sobre los terrenos necesarios para la construcción de las obras, el Ayuntamiento asume la condición de beneficiario por causa de utilidad pública... ".

Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 puntos 2 y 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.2.j del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, ha resuelto convocar a todos los titulares de inmuebles y derechos reales afectados por la realización de las obras y que figuran en la relación adjunta, para que comparezcan en los lugares, los días y a las horas que se indican más abajo, al objeto a trasladarse al propio terreno, si fuese necesario, para proceder al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados, significándoles, así mismo, que pueden hacer uso de los derechos que les confiere dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

RELACIÓN QUE SE CITA.

Término Municipal

Localidad

Lugar

Días

Hora

Calvarrasa de Abajo

Calvarrasa de Abajo

Ayuntamiento de Calvarrasa de Abajo

13 de marzo de 2018

10:00 a 14:00

Pelabravo

Pelabravo

Ayuntamiento de Pelabravo

13 de marzo de 2018

16:00 a 19:00

Santa Marta de Tormes

Santa Marta de Tormes

Ayuntamiento Santa Marta de Tormes (1ª planta)

14 de marzo de 2018

10:30 a 12:30

Machacón

Machacón

Ayuntamiento de Machacón

14 de marzo de 2018

16:00 a 17:00

A dicho acto, deberán comparecer los interesados afectados personalmente, o bien representados por persona provista de poder notarial o acreditación expresa, identificándose mediante la presentación de su NIF o pasaporte y aportando la documentación acreditativa de la titularidad correspondiente al bien afectado, pudiéndose hacerse acompañar si así lo desean, de un Notario y Peritos, con gastos a su costa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, punto 2º del Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante esta Confederación las alegaciones que tengan por conveniente, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hubieran podido cometer al relacionar los bienes y derechos afectados por las expropiaciones.

Así mismo, la presente publicación, se realiza igualmente a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sirviendo como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Valladolid, 19 de febrero de 2018.- Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

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