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Documento BOE-B-2018-12254

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 15474 a 15474 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-12254

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber:

Que por auto de fecha 15/02/2018 en el procedimiento con número de autos 000075/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000050, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario [CNA] al concursado P. Pablo Ortuño & Asociados SL, con domicilio en calle Santiago Ramón y Cajal, 31, 2 Alicante (Alicante) y CIF nº B54553128, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3521, Folio 149, Secc 8ª, Hoja A-125153, representada por la Procuradora doña María Lucía Sánchez Pascual.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña Cristina García Meca, Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Elche con domicilio postal para notificaciones: C/ Ángel, nº 31, Altillo 4, 03203 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: concursal@garciameca.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Ángel, nº 31, Altillo 4, 03203 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 22 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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