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La Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, modificada por la Orden IET/1262/2013, de 26 de junio, y la Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero, establece en el punto 6 de su dispositivo decimotercero que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (actualmente Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital) podrá determinar los criterios que deben cumplirse para que se considere que existe una oferta de proveedores de dicho servicio que aseguren su prestación en condiciones apropiadas para el usuario final.
En aplicación de este precepto legal, se ha elaborado una propuesta de resolución por la que se determinan dichos criterios. Las aportaciones a la propuesta, cuyo texto puede consultarse en la página Web de dicha Secretaría de Estado (http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Participacion/Paginas/index.aspx), podrán remitirse, durante el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, mediante el procedimiento habilitado al efecto que allí se indica.
Madrid, 27 de febrero de 2018.- Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.
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