D. Manuel Calduch Gargallo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e Instrucción número dos de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por el presente, hago saber:
Que en los autos de Concurso N.º 302/2017 se ha dictado Auto n.º 37/2018, en fecha 12 de febrero, que ha adquirido firmeza, y cuya parte dispositiva establece:
1.- Se declara la conclusión del presente concurso voluntario de Doña MANUELA BURGOS DIAZ y Doña MONSERRAT CABRERA RUIZ, por término de su liquidación con extinción de todos sus bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2.- Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
3.- Se reconoce a Doña MANUELA BURGOS DIAZ y Doña MONSERRAT CABRERA RUIZ, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que alcanzará a los créditos pendientes, todo ello en las condiciones del artículo 178 bis de la L.C. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
La Almunia de Doña Godina, 9 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
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