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Documento BOE-B-2018-18071

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 23932 a 23936 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-18071

TEXTO

Don José Damián Bailón Pérez Mila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 231/2017, de la entidad AUSKUNFT XL, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF B-76079987, se ha dictado auto de fecha 18 de mayo de 2017 se ha declarando el concurso, y por los siguientes resoluciones designando administración concursal, 26 de junio de 2017, 24 de agosto de 2017, 01 de septiembre de 2017 y por auto de fecha se acepto la designación de la administración concursal 19 de octubre de 2017 por la Magistrada-Juez Doña, Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procuradora Doña Montserrat Paula Zubieta Padrón en nombre y representación de AUSKUNFT XL, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF número B-76079987.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor AUSKUNFT XL, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF número B-76079987, y centro principal de sus intereses en Camino Burgados, Parque Maritim fase 1 bloque B40, escalera 4, planta 1, puerta 27, código postal 38417 en Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero.- El deudor AUSKUNFT XL sociedad limitada unipersonal conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña Sonia Gimeno Gil, abogada, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuántos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad social, el acceso para la tramitación telemática se puede realizar a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro electrónico-acceso al registro-otros procedimientos-comunicación de la declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria(https//www.agenciatributaria.go.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, servicios y trámites (información y registro)" se seleccionará la opción "Otros servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 1.975, Folio 84, Hoja GC-43787, inscripción 1ª.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que es don Joao Pedro Cravide Rodrigues Do Giro y don Marc Aurel Brockmann Do Giro

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página www.publicidadconcursal.es.

Modo de impugnación:

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días.

Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días.

Así lo dispone, manda y firma Doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada Juez el letrado de la Administración de Justicia

Auto de fecha 26 de junio de 2017

Acuerdo: Dejar sin efecto la designa efectuada para el cargo de administrador concursal a doña Sonia Gimeno Gil, quedando revocado el nombramiento acordado por Auto de fecha 18 de mayo de 2017.

Nombrarse nuevamente como Administrador Concursal a don José Domingo Flores Rodríguez, quién deberá comparecer ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, para que manifieste si acepta o no el cargo, poniéndosele en conocimiento que todos los Administradores Concursales están sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la Ley Concursal, y debiendo expedirse por el señor Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, el correspondiente documento acreditativo de su condición de Administrador Concursal, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Concursal.

Auto de fecha 24 de agosto de 2017

Acuerdo.- Que no ha lugar a hacer aclaración, rectificación alguna o complementar el auto de fecha 18 de mayo de 2017 de declaración de concurso de la entidad AUSKUNFT XL sociedad limitada unipersonal.

Auto de fecha 1 de septiembre de 2017

Acuerdo: Dejar sin efecto la designa efectuada para el cargo de Administrador Concursal a don José Domingo flores, quedando revocado el nombramiento acordado por auto de fecha de 26 de junio de 2017. Nombrarse nuevamente como Administrador Concursal a Don Julio Antonio González Ortigosa, quién deberá comparecer ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, para que manifieste si acepta o no el cargo, poniéndosele en conocimiento que todos los Administradores Concursales están sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la Ley concursal, y debiendo expedirse por el señor Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, el correspondiente documento acreditativo de su condición de Administrador Concursal, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Concursal.

Acuerdo: Dejar sin efecto la designa para el cargo de Administrador Concursal a don Julio Antonio González Ortigosa, quedando revocado el nombramiento acordado por auto de fecha 1 de septiembre de 2017. Nombrarse nuevamente como administrador concursal a doña Alejandra Luis Afonso, quién deberá comparecer ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, para que manifieste si acepta o no el cargo, poniéndosele en conocimiento que todos los administradores concursales están sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la Ley concursal, y debiendo expedirse por el señor Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, el correspondiente documento acreditativo de su condición de administrador concursal, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados- acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, doña Alejandra Luis Afonso, colegiado nº 4540 Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, DNI 78715623D con domicilio profesional calle Rubén Marichal López, número 66 38004 Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 676.555.203 con número de fax 922.28.14.74 correo electrónico alejandraluis@icatf.com.es

Santa Cruz de Tenerife, 2 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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