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Documento BOE-B-2018-18159

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Calle Bolivia" y trazado de dos líneas eléctricas subterráneas de media tensión de 15 kV entre C.T. "Romero de Córdoba - Calle Bolivia" y C.T. "Calle Bolivia – Mercado San José".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 24075 a 24076 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2018-18159

TEXTO

Vista la solicitud de D. Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Calle Bolivia" y trazado de dos líneas eléctricas de baja tensión de 15 kV entre C.T. "Romero de Córdoba – Calle Bolivia" y C.T. "Calle Bolivia- Mercado San José" y cumplidos los trámites reglamentarios ordinados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º- Autorizar a la empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Centro de transformación denominado "Calle Bolivia".

- El centro estará emplazado en la fachada norte, en planta baja, del nuevo edificio de 36 viviendas denominado Robles IX, ubicado entre las calles Bolivia y Romero de Córdoba en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- La potencia total máxima a instalar es de 1.260 kVA, ya que se va a diseñar con capacidad para dos transformadores de 630 kVA cada uno.

- Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "Romero de Córdoba" a C.T. "Calle Bolivia". Con conductores tipo RHZ1 20L de cobre de sección 3 (1 x 150 mm²) y con 136 metros de longitud.

- Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "Calle Bolivia" a C.T. "Mercado Bda. San José". Con conductores tipo RHZ1 20L de cobre de sección 3 (1 x 150 mm²) y con 131 metros de longitud.

- Alimentación y conexionado de dicho centro nuevo C.T. "Calle Bolivia" con la línea subterránea existente desde el C.T. "Residencial Galo".

Discurrirán, en la mayor parte de su recorrido, enterrada en zanja por calle Romero de Córdoba, calle Bolivia, y Avda. Ejército Español.

2.ª- Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de los expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

3.ª- Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 28 de febrero de 2018.- El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Manuel Jurado Belmonte.

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