D. José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), hago saber:
I.- Que en el procedimiento concursal número 100/2013, por Auto de fecha 8 de enero de 2018, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso.
II.- Debo declarar y declaro extinguida la entidad Proyectos de Desarrollo en Productos Residenciales y Urbanos, PRINSA, S.A.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado, disponiendo así mismo la extinción de la sociedad concursada y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.
Guadalajara, 9 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
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