Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 56/2008, se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2.017 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil HISOLUX SERVICIOS A CONCESIONES S.L., con CIF B-35955178, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
1.-No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil HISOLUX SERVICIOS A CONCESIONES S.L.
2.-Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.
3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.
4.-Se acuerda la extinción de la mercantil HISOLUX SERVICIOS A CONCESIONES S.L., con CIF B-35.955.178, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos.
5.-Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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