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Documento BOE-B-2018-19060

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2018, páginas 25202 a 25202 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-19060

TEXTO

María José Hompanera González, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 25/2018 Sección:

Número Identificación General: 0801947120188000198

Fecha del auto de declaración. 8 de febrero de 2018.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. Mónica Consuegra Martín, con 36522587 J, con domicilio en Argentona, provincia de Barcelona, calle Jaume I el Conqueridor, 6.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Jaume Llop Barcons, de profesión economista.

Dirección postal: Calle Maestrat 69, 8192 - Sant Quirze del Valles Dirección electrónica: jaumellop@elsmeusdrets.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (Ley Concursal), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerla por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo184.3 Ley Concursal). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Organos Mercantiles.

La administración presentará un plan de liquidación en el plazo de diez días del que se dará traslado a los acreedores y al propio deudor para alegaciones y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por el deudor en su escrito de demanda.

En el mismo plazo los acreedores podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 19 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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