En sesión celebrada con fecha 20 de marzo de 2018, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, apartado n), del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó el otorgamiento de una concesión administrativa a favor de la empresa "Floatel GMH" para la ocupación de obras e instalaciones en el Faro de Cudillero, para uso complementario del faro como alojamiento turístico.
Entre las condiciones más importantes de la concesión destacan las siguientes:
Titular: "Floatel GMH"
Objeto: ocupación parcial de las obras e instalaciones del Faro de Cudillero, para uso complementario como alojamiento turístico.
Superficie: 912 m².
Plazo: treinta y cinco (35) años.
Tasas aplicables, consideradas para el año 2018:
Tasa por ocupación: tendrá un valor de 5.196,64 €/año.
Tasa de actividad: se calculará en base a un gravamen del 1,33% sobre el volumen anual de negocio de la concesión, con un volumen anual de negocio mínimo de 180.286,00 €.
Lo que se hace público para el general conocimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Avilés, 10 de abril de 2018.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.
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