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Documento BOE-B-2018-22643

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2018, páginas 29566 a 29570 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22643

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Dña. Ana Isabel Torres Chico, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 130/2017, de la entidad Cooperativa de Viviendas Hespérides Sda Coop con CIF número F38352316 se ha dictado auto de fecha 16 de mayo de 2017 se ha declarando el concurso y auto de fecha 2 de octubre de 2017 nombrando nuevo Administración concursal, por la Magistrada-Juez Dña. Sonia Martínez Uceda y D. Néstor Padilla Díaz Juez de Refuerzo Jat del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de S/C de Tenerife; cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García, en nombre y representación de la Cooperativa de Viviendas Hesperides Sdad Coop, con CIF n.º F38352316.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Cooperativa de Viviendas Hespérides Sdad Coop con CIF n.º F38352316, y domicilio en Jesús y María, n.º 29 bajo de Santa Cruz de Tenerife.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Titulo VII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- El deudor Cooperativa de Viviendas Hespérides Sdad Coop conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Dña. Arantxa Figueroa Cruz, Abogada, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro de Cooperativas de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación a los bienes que indique la Administración concursal.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC, en tal sentido, Ofíciese a los Juzgados Decanos de la Provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al Deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de Impugnación:

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición

Así lo dispone, manda y firma Dña. Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada Juez.-El Letrado de La Administración de Justicia.

Auto de fecha 2 de octubre de 2017.

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso de la entidad Cooperativa de Viviendas Hespérides Sdad Coop, al Letrado D. Víctor Medina Fernández-Aceytuno lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Líbrese oficio al Iltre. Colegio de Abogados de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de Dña. Arantxa Figueroa Cruz al cargo de Administrador concursal para que el que fue designado/a, todo ello a los solos efectos previstos en el punto 2 del art. 29 de la Ley Concursal.Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido.

Modo de Impugnación:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer Recurso de Reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.-El Juez de Refuerzo Jat.-El Letrado de La Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Victor Medina Fernández-Aceytuno, con DNI n.º 24179430J, de profesión Abogado, Colegiado n.º 1284, con domicilio profesional en la C/ San José, n.º 33-6.º, 38002-Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.245606 móvil nº 615063192 fax nº 922.24.6120 correo davidniebla@icatf.com.es.

En Santa Cruz de Tenerife, 17 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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