Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-23574

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2018, páginas 30621 a 30622 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-23574

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante (con sede en Elche), por el presente

Hago saber: Que en el proceso de Incidente concursal seguido en dicho Juzgado con el nº 584/16 a instancia de Administracion concursal de Transportes J. Vileilla s.l. y Ministerio fiscal contra Transportes J. Vileilla s.l. y Mari Carmen Gras Ponce y Otros sobre oposición a la calificación en el que se ha dictado Sentencia nº 36/17 de fecha 31.7.17 que contiene los siguientes pronunciamientos:

Fallo

Con estimación sustancial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de la entidad mercantil Transportes J. Vileilla S.L:

1. Debo declarar y declaro Culpable el concurso de la entidad mercantil Transportes J. Vileilla S.L, por la concurrencia de las presunciones contenidas en los apartados 1º, 4º, 5º y 6º del art. 164.2 LC y 165.1, apartados 1º, 2º y 3º. LC.

2. Debo declarar y declaro a don Carlos Vileilla Gras; don José Jerónimo Vileilla Hurtado; doña María del Carmen Gras Ponce; y don Jerónimo David Vileilla Gras como personas afectadas por la calificación.

3. Debo condenar y condeno a don Carlos Vileilla Gras don José Jerónimo Vileilla Hurtado; doña María del Carmen Gras Ponce; y don Jerónimo David Vileilla Grasa la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un periodo de quince (15) años.

4. Debo condenar y condeno a don Carlos Vileilla Gras; don José Jerónimo Vileilla Hurtado; doña María del Carmen Gras Ponce; y don Jerónimo David Vileilla Grasa la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

5. Debo condenar y condeno a don Carlos Vileilla Gras; don José Jerónimo Vileilla Hurtado; doña María del Carmen Gras Ponce; y don Jerónimo David Vileilla Grasa la cobertura del 100% del déficit patrimonial.

6. Debo condenar y condeno la COMPLICIDAD de don José Hernández Merino a doña Medul Elsa López Acebey, a don Salvador Martínez Galindo; y don José Martínez Valero. Se desestima la petición de su inhabilitación, al no venir contemplada legalmente para los cómplices, sino únicamente para los afectados.

7. Debo condenar y condeno a don José Hernández Merino, doña Medul Elsa López Acebey y don Salvador Martínez Galindo, a la devolución a la masa del concurso de los vehículos y remolques matrículas 6049 CWJ, 8430 CNZ, 8894 DCG, 6376 DCV, R8178BBY, R6059BBN, R6034BBN, R6032BBN, R7164BBV y R7322BBK.

8. Todo ello con expresa condena en costas a afectados y cómplices, conjunta y solidaria.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 172.bis.4 de la LC cabe recurso de apelación por parte de quien hubiese sido parte en la presente sección. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Elche, 5 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid