Por Resolución de 7 de noviembre de 2017 el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/1356/2016), ha resuelto:
1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los P.P.K.K. 741,00 y 757,00, (Actuales 545,00 y 561,00). Tramo: Enlace de Orihuela/Benferri – Enlace de Monteagudo/Fortuna". Clave: 14-MU-5690, con un presupuesto de Licitación estimado de 69.660.913,88 euros que no incluye la cantidad de 14.628.791,91 euros en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:
Deberá proseguirse la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994.
Deberán subsanarse los datos erróneos o incompletos en las parcelas afectadas según lo indicado en las alegaciones e informado posteriormente.
Deberá diseñarse el paso bajo la autovía situado en el entorno del punto kilométrico 9+500 aproximadamente y cercano a la explotación 'El Zacacho' con un gálibo vertical mínimo de 5,30 m.
Deberá proyectarse un sistema de contención de vehículos en la mediana con un nivel de contención H4b e índice de severidad A o B, dada la singularidad del itinerario presente perteneciente a la Red Transeuropea con intensidad de tráfico y porcentaje de vehículos pesados elevados y la falta de una vía de alta capacidad cercana y paralela.
2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que comunico para su general conocimiento.
Murcia, 28 de diciembre de 2017.- El Ingeniero Jefe, Ángel García Garay.
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