Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-2483

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2018, páginas 3114 a 3115 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-2483

TEXTO

EDICTO

D. Andoni del Peral Setien, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° Uno (Ant.1a.Instancia 4)de Burgos, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el N.° 231/2017 y NIG 09059 42 1 2017 0006508, se ha dictado, en fecha 3 de enero de 2018, AUTO homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Rubiera Burgos, S.A., con CIF A09007089 y domicilio social en Quintanaortuño (Burgos), Ctra. Burgos Villarcayo, Km. 12.

2.° Que el acuerdo de refinanciación suscrito por RUBIERA BURGOS, S.A. y recogido en la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal bajo el n° 1353 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial.

3.° Se declara la extensión de los efectos de la espera, carencia y demás términos pactados en el acuerdo de refinanciación a las deudas y pólizas bancarias descritas en el Antecedente de Hecho SEXTO, que RUBIERA BURGOS, S.A. mantiene con las entidades financieras disidentes, en cuanto no constituye para ellas un sacrificio desproporcionado, el acuerdo cuenta con las mayorías necesarias certificadas por el auditor de cuentas y se considera razonables los valores de las garantías otorgadas. Reuniendo el acuerdo en el momento de su adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2.° y 3.° de la letra b) del apartado primero del articulo 71.bis de la Disposición Adicional 4a de la Ley Concursal. Subsidiariamente, en caso de impugnación y estimación judicial, dado el carácter taxativo con el que se han previsto, sea objeto de homologación judicial los términos y efectos previstos en el acuerdo que cumplan estrictamente la enumeración de extensión de efectos previstos en el apartado tercero y cuarto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, respetando, en todo caso, la carencia, tipos de interés acordados y forma de amortización convenida con las entidades financieras firmantes de la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos, D. José Alberto Martín Vidal, bajo el n.° de su protocolo, 1.353, dejando para la última cuota que quede en ese momento pendiente de abonar a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo o que hayan mostrado su disconformidad y/o disidencia al mismo, la capitalización de la cantidad restante por expresa aplicación de los dispuesto en el apartado tercero y cuarto de la disposición adicional cuarta de la LC. Y declaro que los créditos que se encuentran sujetos al Acuerdo de Refinanciación alcanzado por RUBIERA BURGOS, S.A. y la mayoría del pasivo financiera acreedor deben satisfacerse con arreglo al calendario de amortizaciones y restantes términos convenidos en la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos, D. José Alberto Martín Vidal, bajo el n.° de su protocolo, 1.353, extensión que afecta a las entidades financieras no firmantes, Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. De Crédito, Banco Santander, S.A., Iberaval, SGR, Iberia Inversiones Limited y Bankia, S.A, debiendo acordarse también la equiparación de los términos de la homologación, a cualesquiera terceras empresas que en un futuro pudieran subrogarse en las deudas de las citadas entidades bancarias y/o convertirse en cesionarias de las deudas expuestas.

4.° Consecuencia de dicha extensión de efectos, se acuerda la equiparación de las cláusulas de amortización a los solos efectos de que el crédito que ostentan las Entidades Disidentes, Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. De Crédito, Banco Santander, S.A., Iberaval, SGR, Iberia Inversiones Limited y Bankia, S.A se amortice en los mismos plazos y forma que el crédito de las restantes entidades financieras que han suscrito la Escritura de Novación Modificativa no extintiva de Hipotecas Inmobiliarias de Máximo, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita ante el Notario de Burgos, D. José Alberto Martín Vidal, bajo el n.° de su protocolo, 1.353.

5.º Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido

Burgos, 8 de enero de 2018.- D. Andoni del Peral Setien, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° Uno de Burgos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid