Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 100/12 habiéndose dictado en fecha 28 de marzo de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- Se declara la conclusión del concurso ordinario voluntario tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 100/12, seguido por el Procurador Sr. Barber París, Francisco Javier, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Granda Aguilar, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese de la administración concursal D. José A. Ramos Lafuente, con NIF número 19.837.763-X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Construcciones Granda Aguilar, S.L., con CIF B-97611545, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31 de octubre de 2017.
Valencia, 28 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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