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Documento BOE-B-2018-24995

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2018, páginas 32327 a 32328 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-24995

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se Hace Saber:

Que en el procedimiento concursal 6/2011, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de ENTE TÉCNICO CANARIO, S.L. y de su acumulada GRUPO ENTECAN, S.L.U., se ha dictado Auto el día 20 de Abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos; Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil concursada GRUPO ENTECAN, S.L.U., con CIF n.º B84335595

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad concursada GRUPO ENTECAN, S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, dichos despachos entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar haberlo efectuado.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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