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Documento BOE-B-2018-251

Resolución de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de O Carballiño por la que se concede la autorización número 3-545/2017 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2018, páginas 309 a 310 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2018-251

TEXTO

Esta Alcaldía examinada la solicitud presentada por CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.L.G. y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación dicta la siguiente Resolución:

Autorizar a la entidad financiera CAIXA RURAL GALEGA S.C.C.L.G., con CIF número F27005164, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de el Ayuntamiento de O Carballiño, con sujeción a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación y demás normativa aplicable, y en las instrucciones que sean precisas para la ejecución del servicio de colaboración dictadas por la jefatura del servicio o por esta alcaldía para el cumplimento del previsto legalmente, asignándole a tal efecto la AUTORIZACIÓN CON NÚMERO 3-545/2017, y con las siguientes condiciones:

Antes de iniciar el servicio de colaboración la entidad solicitante, CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.L.G., deberá comunicar al órgano de recaudación lo siguiente:

Relación de todas sus oficinas, su domicilio y su clave bancaria.

Fecha de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrá exceder de dos meses desde la notificación de la autorización, teniendo que publicarse en el boletín correspondiente para su efectividad.

Además el CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.L.G. deberá poner en conocimiento del órgano de recaudación toda variación relevante referente a altas y bajas en la operatividad de sus oficinas y los cambios de denominación a que aquella se vea sometida.

Con independencia de la existencia de diferentes oficinas dentro del ámbito territorial de este ayuntamiento, la entidad colaboradora deberá centralizar la operación de ingreso y traslado de la documentación correspondiente, en una única oficina que señale al efecto.

Para el registro y anotación de las transacciones, ingresos y devoluciones que se efectúen, la entidad colaboradora procederá a abrir una cuenta con la denominación "Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de O Carballiño". En dicha cuenta se abonarán los cobros que se realicen y se cargará por el traspaso de la recaudación a la cuenta que se indicará. Dicha cuenta no será retribuida ni generará gasto, comisión o descuento alguno.

La prestación del servicio no dará lugar a retribución alguna a favor de la entidad colaboradora.

Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta del Ayuntamiento de O Carballiño los gastos, comisiones, etc, que pondrán generarse por la utilización de medios diferentes al de curso legal, es decir, los ingresos realizados en la cuenta de recaudación no podrán verse aminorados por descuentos, comisiones o gastos de cualquier otro tipo que puedan hacer las entidades emisoras a los terceros. Asimismo, la fecha en que el ingreso se produzca habrá de coincidir con la fecha de convalidación de los documentos de ingresos.

Admitirá los ingresos públicos todos los días que sean laborables para esas durante todo el horario de atención al público, sin restricción alguna. En aquellas circunstancias excepcionales que hagan necesaria una modificación en el horario de apertura de las cajas la adjudicataria se compromete a adoptar las medidas necesarias en cada caso con el fin de garantizar una correcta prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal vigente.

La entidad colaboradora procederá a traspasar el saldo existente en la cuenta restringida de colaboración a la cuenta operativa que se determine, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.

En los términos, forma y soporte que se determinarán se entregará el justificante de la cantidad traspasada y resto de documentación precisa para la gestión, aplicación y seguimiento de los ingresos. En igual forma al final del período de recaudación se justificarán los ingresos efectivamente realizados.

Dichas funciones en ningún caso impiden la realización por esta Corporación de las funciones de seguimiento y control que le corresponden sobre la entidad colaboradora. Y en caso de incumplimiento de estas normas, de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables, de las obligaciones de colaboración con la Hacienda Municipal o las normas tributarias en general, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento y demás normativa aplicable.

La publicación de la presente resolución en el BOE, surtiendo ésta efectos, según las condiciones anteriores, desde el día siguiente al de su publicación en este boletín.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación.

No obstante y con carácter potestativo, podrá interponerse con anterioridad recurso de reposición ante el propio órgano autor de esta resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación. Contra la resolución de este último recurso no podrá interponer de nuevo recurso de reposición. El recurso de reposición se entiende desestimado por silencio administrativo transcurrido un mes desde su presentación sin producirse notificación de resolución al respecto. Contra la desestimación del recurso podrá interponerse dicho recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de ser la desestimación del recurso expresa. De entenderse desestimado por silencio administrativo el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente al que se entienda desestimado por silencio.

Todo esto sin prejuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime más procedente.

O Carballiño, 20 de septiembre de 2017.- Alcalde-Presidente.

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