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Documento BOE-B-2018-25304

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2018, páginas 32671 a 32672 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-25304

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente,

Hago saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º 273/2014-3 de concurso de CRISTINA LÓPEZ ALFONSO se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2017 Sentencia aprobatoria del convenio y que ordena la formación de la sección sexta del concurso, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 15 de septiembre y presentado por la concursada CRISTINA LÓPEZ ALFONSO (CIF n.º 52423217F), con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan el 68,04 % del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El administrador concursal cesará en su cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado", en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídase mandamiento al Registro Civil de Vilanova i la Geltrú para constancia en inscripción de nacimiento de la concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal. A los mismos efectos, se librarán mandamientos del Registro de la Propiedad n.º 3 de El Vendrell y el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, donde se encuentran inscritos bienes de la concursada. Igualmente se librará mandamiento al Registro Público concursal, mandamientos que serán entregados al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado.

Procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 7 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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