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D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal abreviado número 557/2012-A se ha dictado en fecha 25-04-2018 el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Cerámicas Casao, S.A., CIF A50060637.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 25 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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