D. José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara.
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 392 /2018 y NIG nº 19130 42 1 2018 0002072, se ha dictado en fecha 9 de Abril de 2.018, Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor ROESMAN CONSTRUCCIONES Y DECORACIÓN, S.L., con CIF nº B-19297837, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Victor García, nº 207, El casar (Guadalajara).
2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como Administración concursal a la Entidad A.C. Insolvalia, S.L.P., con domicilio postal en Madrid, Paseo de la castellana nº 150, 8º, y dirección electrónica señalada acreedores@insolvalia.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, 27 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
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