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Documento BOE-B-2018-27783

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2018, páginas 35478 a 35479 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-27783

TEXTO

M. José Hompanera González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 912/2017 Sección: B.

Nig: 0801947120178005832.

Fecha del auto de declaración. 20 de diciembre de 2017.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. Nuria Rodriguez Florensa, con 46800156d, con domicilio en Carretera de Barcelona 481, 4-1, Sabadell.

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal: Rubén Torrico Franco, de profesión Abogado.

Dirección postal: Calle Muntaner, 340, 2 2, 8021- Barcelona.

Dirección electrónica: rtorrico@lexben.es

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (edifici c)- Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la fase de liquidación.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la L.C.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 26 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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