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Documento BOE-B-2018-27820

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2018, páginas 35516 a 35516 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-27820

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal 377/13 referente al concursado Servicios y Comidas S.A., con CIF A28935641 se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de Servicios y Comidas, S.A., por la propia concursada, y que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 08 de febrero de 2018.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado a aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notífiquese esta sentencia a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será objeto de tramitación preferente, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios y en Registro Público Concursal y en el BOE notifíquese a los personados en el procedimiento.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la anotación del cese de las limitaciones de sus facultades.

Fórmese la sección sexta del presente concurso.

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia se extiende el presente para que sirva de notificación.

Madrid, 18 de abril de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia.

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