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Documento BOE-B-2018-27953

Resolución de 04/05/2018, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desiste de continuar adelante con el procedimiento de contratación del expediente 1802TO17SER00340.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2018, páginas 35678 a 35679 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2018-27953

TEXTO

Visto el estado de tramitación del referenciado expediente de contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE TOLEDO PARA 9 RUTAS DESISTIDAS EN LOS EXPTES 1802TO17SER00200 Y 1802TO17SER00156 POR CAMBIOS EN LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACION Y DE 3 NUEVAS RUTAS.

Visto el Informe de fecha 2 de mayo de 2018 del Jefe de Área de Servicios Complementarios y Provinciales de esta Consejería con el siguiente tenor literal:

"La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82.2 establece que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- El pasado lunes 30 de abril se publicó la Orden 63/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 15/03/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos en donde se incluye como novedad el apartado 2.3.

- Una vez terminado el proceso de solicitud de admisión de alumnos para el próximo curso escolar 2018/2019 lo que determina la realización de una planificación de las rutas de transporte escolar más ajustada a las necesidades actuales.

- Vistos los informes-propuestas de la planificación de rutas escolares recibidos de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo para el próximo curso escolar.

PROPONE:

El desistimiento del concurso establecido en el expediente 1802TO17SER00340 para las 12 rutas de transporte escolar en la provincia de Toledo, una vez que el nuevo concurso de contratación de rutas escolares para el próximo curso escolar se ha planificado con estas nuevas condiciones."

Considerando que el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) permite el desistimiento del procedimiento de adjudicación, atribuyendo al órgano de contratación la libertad de no adjudicar el contrato por un motivo de interés público sobrevenido con posterioridad al inicio del procedimiento de adjudicación y que el ius variandi de la Administración exige una adecuada motivación para desterrar la arbitrariedad, debiendo justificarse razones de interés público que la motivan, sin que baste la mera invocación de dicho interés.

Considerando que el artículo 22 TRLCSP exige la idoneidad del objeto del contrato y su contenido para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el mismo y teniendo en cuenta que las mencionadas circunstancias sobrevenidas e imprevistas convierten en no idóneo el objeto del contrato, tal y como ha sido licitado, para satisfacer dichas necesidades.

Considerando que la Orden 63/2018, de 18 de abril, mencionada en el Informe de 2 de mayo de 2018, establece una nueva modalidad de ayuda individual en especie de transporte escolar dirigida al alumnado de centros privados concertados de educación especial con un doble objetivo, el primero, optimizar el uso de los recursos públicos posibilitando el uso de las rutas contratadas por la Administración por este nuevo colectivo, y segundo, hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación mediante el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Considerando que estas nuevas circunstancias no permiten la adjudicación del presente contrato por inadecuación de su objeto tal y como está actualmente especificado en los Pliegos objeto de licitación, quedando además vetada una posible modificación contractual en los términos de los artículos 106 y ss. TRLCSP.

Considerando que lo antedicho supone una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato y que esta Administración no renuncia a iniciar un nuevo procedimiento de contratación, acomodando su objeto a las nuevas necesidades.

HE RESUELTO, en uso de las facultades que a la Secretaría General le atribuye el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (D.O.C.M. n.º 138, de 16 de julio de 2015), en materia de contratación administrativa, DESISTIR DE CONTINUAR ADELANTE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL EXPEDIENTE N.º 1802TO17SER00340.

Contra la presente resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita el acto notificado, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para la resolución del recurso.

Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en la ciudad de Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Toledo, 4 de mayo de 2018.- La Secretaria General, Inmaculada Fernández Camacho.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
60000000 Servicios de transporte (excluido el transporte de residuos)
Observaciones:
Desiste del procedimiento publicado el 19 de febrero de 2018 (Ref. BOE-B-2018-10033).

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