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Documento BOE-B-2018-28211

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 35964 a 35964 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-28211

TEXTO

D./D.ª Jorge González Rodriguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que por auto de fecha 10 de mayo de 2018, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA) número 000849/2011 N.I.G. número 12040-66-2-2011-0001020, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Impermeabilizaciones García, Sociedad Limitada", domiciliado en Calle Gran Bretaña, 5 Nave Castellón y C.I.F/D.N.I número B12353207.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medida insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"...Primero.- Acordar la conclusión del concurso de Impermeabilizaciones García, Sociedad Limitada "seguido bajo el número de concurso abreviado (CNA), número 000849/2011-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

Tercero.- En particular, acordar la extinción de la entidad Impermeabilizaciones García, Sociedad Limitada ", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuarto.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC. (artículo 177.3 de la LC).

Quinto.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

Sexto.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

Séptimo.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.."

Castellón, 11 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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