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Documento BOE-B-2018-28218

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 35971 a 35971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-28218

TEXTO

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, ANUNCIA:

Que en el procedimiento concursal 347/14 referente al concursado ALUMINIO ARQUITECTONICO E.D.JUNIOR, S.L. se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor siguiente:

FALLO

Que DEBO APROBAR Y APRUEBO, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de ALUMINIO ARQUITECTONICO E.D. JUNIOR, S.L. por la propia concursada, y que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 7 de febrero de 2017.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos último teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será objeto de tramitación preferente, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Madrid, 26 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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