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Documento BOE-B-2018-28227

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 35981 a 35982 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-28227

TEXTO

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 452/18-D (nig: 07040 47 1 2018 0001124) se ha dictado en fecha 03/05/18 auto de declaración de concurso voluntario de Lejias Can Valero S.L. l con CIF B-07660723 con domicilio social en calle Pou des Llenoders 21 y 22 del Polígono Industrial de Binissalem 07350.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Se ha nombrado administrador concursal la economista DOÑA VERONICA ARANDA SAPENA, con D.N.I. número 20838463A, con domicilio profesional postal en CALLE MORATIN, N.º 14 PISO 7 PUERTA A 46002 VALENCIA con numero de teléfono 649 057749 y correo electrónico lejiascanvalero@vsapena.com, comparece en calidad de Administrador único de la entidad VERONICA SAPENA ASOCIADOS SLP según consta en escritura pública otorgada por DON JAVIER-MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ Notario del Ilustre colegio de Notarios de Valencia en fecha 18 de septiembre de 2017 con numero de protocolo 1455.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 17 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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