D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000643/2015 habiéndose dictado en fecha 16 de mayo de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000643/2015, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Navarro Ballester, M.ª del Carmen, en nombre y representación de la mercantil TEXTILES EL PONTARRO, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación
3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Alfredo José Argiles Perello, con DNI N.º 44.879.273-V, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Textiles el pontarro, S.L., con C.I.F. B-96748868, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de marzo de 2018.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Navarro Ballester, M.ª del Carmen a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC.).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.S.ª Doy fé.
EL/ LA MAGISTRADO/A JUEZ/A EL/LA LETRADO/A ADMÓN. JUSTICIA
Valencia, 16 de mayo de 2018.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.
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