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Documento BOE-B-2018-29102

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 36960 a 36960 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29102

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 490/18 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001047 se ha dictado en fecha 11/05/18 auto de declaración de concurso de Torrens Pericas, S.L., con CIF B-57284804, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la ronda S'Albufera, n.º 50, Sa Pobla.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, doña Laura Gené Cort, en fecha 21/05/18, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Plaça Porta Santa Catalina, 21, entlo. B, 07012 de Palma o dirección de correo electrónico laura.gene@palmabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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