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Documento BOE-B-2018-29543

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2018, páginas 37509 a 37510 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2018-29543

TEXTO

Procedimiento 674/2017

María del Pilar Molina López, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta.

Hace saber:

Que en esta Sección se tramita el procedimiento al margen referenciado seguido a instancias de D. Luis Santos Núñez contra resolución, de fecha 24-7-2017, dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre interinidad Plazas Cuerpos Docentes.

En dicho procedimiento se ha dictado la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

Decreto:

Sra. Letrado de la Administración de Justicia: Doña María del Pilar Molina López.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Antecedentes de Hecho:

Primero.- Por la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Luis Santos Nuñez, se presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra resolución, de fecha 24-7-2017, dictada por el Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte sobre interinidad Plazas Cuerpos Docentes.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Dispone el apartado 1 del art. 45 de la LJCA, que el recurso contencioso-administrativo se iniciaré por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de via de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando ésta Ley disponga otra cosa. El apartado 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a este escrito.

Añade el apartado 3 del art. 45 que, el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado 2 o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por ésta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Admitida a trámite el escrito de interposición del recurso, se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y ss de la LJCA.

Parte Dispositiva:

Acuerdo:

- Admitir A Tramite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Luis Santos Nuñez, contra la resolución, de fecha 24-7-2017, dictada por el Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte sobre interinidad Plazas Cuerpos Docentes, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo.

Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento ordinario.

- Tener por personado y parte a la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de la parte recurrente don Luis Santos Nuñez, en virtud de la copia del poder aportada, debiendo entender con el mismo las sucesivas diligencias.

- Requerir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

- A solicitud de la parte recurrente y a tenor de lo establecido en el art. 47 de la LJCA por medio del presente se acuerda la publicación (a costa del mismo) del presente en el «Boletín Oficial del Estado», a tal fin se librará el oficio correspondiente.

El edicto y el oficio remitido al BOE se entregarán a la representación procesal de la parte recurrente para que se encargue de su diligenciado y reporte.

- De conformidad con lo establecido en el Art. 203.2 de la LOPJ, en relación con las normas de reparto de ponencias de esta Sala, se designa como Magistrada Ponente del presente recurso a la Ilma. Sra. Doña Ana Isabel Resa Gómez.

Modo de Impugnación:

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de Cinco Días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Madrid, 24 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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