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Documento BOE-B-2018-29874

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 37893 a 37894 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-29874

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000347/2009 habiéndose dictado en fecha 13/04/16 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000347/2009, promovido por el procurador Sr/a, en nombre y representación de la deudora doña SUSANA VAQUERO LLEDO, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese dé las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o. no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Rafael López Martínez, con DNI n.º 25397177-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 2 de junio de 2015.

Se acuerda expedir mandamiento al registro civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el Tomo 78, Página 531 de la Sección 1a, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el RPC, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la secretaria de éste juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 13 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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