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Documento BOE-B-2018-30655

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 38784 a 38784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-30655

TEXTO

Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000347/2016-R en los que se ha dictado, con fecha 25-04-18, Auto declarando la Conclusión del concurso Voluntario de la mercantil Pla-Ton Calzados SA, con domicilio en la calle Maximiliano García Soriano, doce (03600 de Elda), Alicante, con Codigo Identificación Fiscal número A03304284, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia Tomo 2263, Folio 171, hoja A-1991; de la mercantil Industria Complementaria del Calzado sociedad limitada. con domicilio en la calle Magallanes, numero once, segundo (03600 de Elda), Alicante, con código de identificación fiscal. numero B-03450848, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3.572, Folio 205, hoja numero A-3168 y de la mercantil Garraf Manufacturas para el Calzado, sociedad limitada. con domicilio en la calle Agustín Cavero número treinta y cuatro (03600 de Elda), Alicante con código de identificación fiscal. número B-03236908, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3.433, Folio 212, hoja número A-7707, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

"Acuerdo:

1.-Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismo testimonio de la presente resolución.

4.-Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil dos de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Letrada de la Admón de Justicia.

Firmado y rubricado"

Alicante, 8 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Solanot García.

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