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A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998 de 30 de abril por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV "De los Terrenos" de la Ley anterior y artículo 44 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas 517 de la Jurisdicción de Alfoz de Bricia, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de 10 días presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.525, por un período de 2 años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2019/2020
Barakaldo, 9 de mayo de 2018.- El Titular, D. Tomás Santamaría Cantero.
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