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Documento BOE-B-2018-31608

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2018, páginas 39960 a 39961 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-31608

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación

Doña Ana Isabel Torres Chico, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario n.º 391/2017, de don Armando Elías Socas Francisco, con DNI 42.070748E, se ha dictado Auto de fecha 27/04/18 declarando el concurso, por la Juez del Juzgado de lo Mercantil doña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña María Milagros Mandillo Blánquez, en nombre y representación de D. Armando Elías Socas Francisco, con NIF 42070748E. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. Armando Elías Socas Francisco, con NIF 42070748E, y domicilio en la calle El Avellano, n.º 20, San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo 11 del Título VIII de la LC, relativas al Procedimiento Abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursa!, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Dña Victoria Baez Torres Abogada, que reúne los requisitos del art. 27 de la LC. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursa! la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del, administrador. del concursado. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados y el nombre del administrador, en relación con los bienes. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de y ante la administración concursa! cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC.- Requiérase Al Deudor para que en el Plazo de Diez Días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A La Fecha De Declaración Del Concurso. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursa!. Se Pone En Conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Dña. Victoria Báez Torres, con domicilio profesional C/Dortor Marañón, 38 bajo San Cristóbal de La Laguna, teléfono-fax 822.02.38. 58, correo vbt@opcionjuridica. com.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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