Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Que en el procedimiento número 401/11, referente al deudor Grupo Proavance Promociones y Construcciones, S.L., con CIF B-91505644, y domicilio en Sevilla, en Polígono Industrial Aeropuerto, calle Cojinete, nave 2, por Auto de fecha seis de junio de dos mil dieciocho se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Grupo Proavance Promociones y Construcciones, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 401/11. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Grupo Proavance Promociones y Construcciones, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 6 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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