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Documento BOE-B-2018-33630

RUBÍ

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018, páginas 42361 a 42362 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-33630

TEXTO

Doña Iris Carrión Marín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 8 de Rubí (Barcelona) al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso dictado por éste órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso de persona física 753/2017 Sección 3.º NIG: 08184-42-1-2017-8167921. Fecha del auto de declaración de concurso: 31 de mayo de 2018. Clase de concurso: Consecutivo. Persona concursada: Petita Carmina Martínez Oquendo, con DNI 49557127Q y su domicilio sito en c/ Grup vint i cinc setembre 47, 9. 2. de Rubí (Barcelona).

Que en este Juzgado se ha dictado auto de conclusión de declaración y conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Declaro a este Órgano judicial competente territorialmente para conocer del concurso solicitado por el/la D. JORGE BARQUIN DE COZAR ROURA, en nombre y representación de PETITA CARMINA MARTÍNEZ OQUENDO, a quien tengo como comparecido y parte en la representación que ostenta.

Declarar en estado de concurso voluntario a Petita Carmina Martinez Oquendo con DNI 49557127q y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

No ha lugar a la aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Comuníquese al Juzgado Decano de Rubí.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos, con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en los estados de ese Juzgado, en el Boletón Oficial del Estado y en la webconcursal.

Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y, a tal efecto, los correspondientes edictos serán entregado al mediador concursal de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de DIEZ días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Modo de impugnación: Recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art. 455 LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

La Magistrada Jueza"

En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Rubí, 18 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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