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Documento BOE-B-2018-33635

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018, páginas 42367 a 42367 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33635

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de da Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña.

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23.1 de La Ley Concursal (L.C.),

Anuncia

Que en el Concurso Voluntario Abreviado seguido en este Juzgado con el número 273/17, de la entidad REMAPORT TRANSPORTES, SL con CIF B-70.349.949, y con domicilio social en Avda. de Tarrío, plt 37, 2º G de Fene A Coruña, se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2017 auto de apertura de la fase de liquidación que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Acuerdo

1.º La apertura de la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del deudor REMAPORT TRANSPORTES S.L., NIF B-70.349.949, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-49.283, Tomo 3.467, Folio 145; con domicilio social en Avda. de Tarrío, plt 37, 2º G, de Fene (Coruña).

2.º La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3.º Se declara disuelta la sociedad REMAPORT TRANSPORTES S.L, cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la administración concursal.

4.º Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.º Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta reste resolución, presente plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

La Coruña, 21 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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