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Documento BOE-B-2018-34967

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 43920 a 43921 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34967

TEXTO

Cédula de Notificación

Don José Damián Bailón Perez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario abreviado número 21/16, de la entidad se ha dictado auto de fecha 26 de junio de 2017 por doña Sonia Martinez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Ruth González Sousa, en nombre y representación de la entidad mercantil ITD The Alpine Style, S.L., con CIF, número B76618198.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor ITD The Alpine Style S.L. con CIF número B 76618198, y domicilio en El Mirador, local 7, San Isidro, Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).

Tercero.- El deudor la entidad mercantil ITD The Alpine Style, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Carlos Luis González Álvarez, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la úlltima publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sístema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 3.298, Folio 31, Hoja TF-52627.

Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñao el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que es don Nicolo Amaglio.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, Ofíciese a los Juzgados Decanos de la Provincia. Notifiquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el Plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de Impugnación: contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días. Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada Juez, El Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuíta en el Boletin Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Carlos Luis González Álvarez con D N l. 43788355 N, con domicilio calle Bethencourt Alfonso, 33-6, 922.24.5606, fax 922.24.6120 correo electrónico clgonzalez@medinaygonzalezabogados.es

Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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