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Documento BOE-B-2018-35362

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2018, páginas 44382 a 44383 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-35362

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con nº 164/2018, nig 442161 41 1 20178 0000604, se ha dictado, en fecha 4 de junio de 2018, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Bahía Piscícola Sl, con Cif nº B44254670 y domicilio social en Polígono Plantea, nave 11, de Teruel, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Perez Fortea. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2.º En dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el precedente apartado 2º, a Sardas Gestión Slp. La persona física que la representa y asume la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo es don Juan Ignacio Oliván Bascones (25140580Q).

3.º Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos.

La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal Paseo Independencia, 32, 3º dcha de Zaragoza, y como dirección electrónica sardasgestion@gmail.com

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además,los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concusal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC).

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5º LC).

No obstante, hasta la presentación de los textos defintivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC)

4.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5.º La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es

Teruel, 14 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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