Doña Alicia de la Torre Dunaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado ( artículo 23 y 24 L.C.)
Número de asunto: 654/2018 – sección B
Fecha del auto de declaración: 30 de mayo de 2018
Clase de concurso: voluntario abreviado
Entidad concursada: Geyru Disc, Sociedad Limitada.
CIF de la concursada: B-17.676.032
Domicilio social de la concursada: Paratge La Fanga, número 2, de la población de Palafrugell, Código Postal 17200 (Girona)
Administrador concursal: Biarge, García y Bru de Sala, S.L.P.
- Dirección postal: calle Sequia, número 11, piso tercero, de la ciudad de Girona Código Postal 17001 (Girona)
- Dirección electrónica: bgb@biargegarciabru.es
Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y cesados sus Administradores y Liquidador, quedando sustituidos éstos por la administración concursal.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número uno de Girona (avenida Ramón Folch, número 4-6, de Girona)
Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.
Girona, 19 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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