Doña Cristina Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000916/2015 habiéndose dictado en fecha 20 de junio de 2018 por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado De Lo Mercantil Número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Acuerdo:
1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000916/2015, promovido por la Procuradora señora Verdu Usano, Estefanía Laura, en nombre y representación de la mercantil Cerrajería Anselmo, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Enrique Blasco Alventosa, con DNI numero 22560402R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Cerrajería Anselmo, S.L., con C.I.F. B46257648, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 07 de mayo de 2018.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Verdu Usano, Estefania Laura a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 171.1 LC)
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fe
El/La Magistrado/a Juez/a - El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Valencia, 20 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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