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Documento BOE-B-2018-37660

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2018, páginas 47087 a 47087 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-37660

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 731/2018 G y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001655 se ha dictado en fecha 28 de junio de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor don Vasile Catalin Savin, con n.º de NIE X-8341595-R, y domicilio en calle Fertilizadora, n.º 20, bajos, de Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a don Javier Blas Guasp, con domicilio profesional en calle Olmos, n.º 50, 1.º, escalera A, de Palma de Mallorca, quien en fecha 10 de julio de 2018 ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Olmos, n.º 50, 1.º, escalera A, de Palma o dirección de correo electrónico, jblas@illeslex.com en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 10 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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