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Documento BOE-B-2018-38302

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 47972 a 47972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-38302

TEXTO

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, hago saber:

En el procedimiento de concurso de D. Diego Pagán Nieto y Doña Pilar García Navarro seguido ante este Juzgado con el número 444/09, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 16/07/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de D. Diego Pagán Nieto y Doña Pilar García Navarro.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 16 de julio de 2018.- La Letrada de la administración de Justicia.

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