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Documento BOE-B-2018-38349

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental sobre Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y Definitivamente el Documento Técnico: "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental del Tramo: Fuensaúco-Ágreda (Oeste) en la Autovía A-15, de Navarra". Clave: 12-SO-3190 y 12-SO-3220. Provincia de Soria, y su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 48041 a 48043 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-38349

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento), con fecha 6 de julio de 2018 ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Documento Técnico: "Actualización del procedimiento de evaluación ambiental del tramo: Fuensaúco-Agreda (Oeste) en la Autovía A-15, de Navarra" que incluye el Estudio de Impacto Ambiental, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 2", con un presupuesto base de licitación estimado de 208.315.981,28 euros que incluye la cantidad de 36.154.013,28 euros en concepto de IVA (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción de los Proyectos de Trazado y Construcción que lo desarrollen:

1.1 Se deberán tener en cuenta las prescripciones que establece la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de marzo de 2018, publicada en el BOE nº 84 de 6 de abril de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la actuación de referencia.

1.2 Se deberá tener en cuenta la Orden FOM/3317/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

1.3 Se deberán incorporar las medidas de protección de la hidrología y calidad de las aguas indicadas en el informe de 3 de febrero de 2017 de la Confederación Hidrográfica del Duero. Se deberá incluir un estudio detallado de la hidrología subterránea que asegure en todo momento que las actuaciones proyectadas no profundicen por debajo del nivel freático, evitando afecciones al funcionamiento hidrogeológico de los acuíferos, teniendo en cuenta, entre otras las posibles afecciones a la zona protegida de abastecimiento subterráneo Aldealpozo (ES0204801725), e incluyendo las medidas preventivas y/o correctoras necesarias.

1.4 Se deberán tener en cuenta los aspectos relacionado con el medio hídrico indicados en el informe de 3 de mayo de 2017 de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.5 Se deberá estudiar el cambio de ubicación del paso inferior situado en la traza de la antigua carretera autonómica SO-370 a la carretera autonómica SO-361, de Pinilla del Campo.

1.6 Se deberá adecuar el acceso a Villar del Campo desde el enlace situado en el p.k. 14+800.

1.7 Se deberá ampliar, en la medida de lo posible (considerando el óptimo en 60 m.), la anchura del ecoducto situado en el p.k. 20+050 conforme a lo indicado en el informe remitido el 4 de abril de 2017 por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

1.8 Se deberán implementar, en la medida de lo posible, marcos de dimensiones 15 x 5 m. (en vez de 12 x 3,5 m. inicialmente previstos) en los pasos inferiores denominados PIF 4+300 y PIH 5+300, siempre que la medida resulte técnica y económicamente viable.

1.9 En los pasos PIH 21+100 y PIH 22+000 se deberán incorporar medidas que atenúen o eviten la desviación de animales hacia la carretera N-122, evitando así el riesgo de accidentes.

1.10 Se deberá recabar informe favorable del organismo competente relativo a la reposición de vías pecuarias. En concreto:

1.10.1 Se deberá ampliar la anchura del paso inferior del p.k. 2+800 que da continuidad a la Cañada Real de Soria a Andalucía a 15 m. (frente a los 12 m. inicialmente previstos).

1.10.2 Se deberá evitar el cruce sesgado del p.k. 24+500 de la Cañada de Fuentestrún a Campiserrado.

1.11 Se deberán tener en cuenta las recomendaciones relativas a la movilidad para la fauna silvestre y la atenuación a espacios o especies protegidas propuestas, en el informe remitido el 4 de abril de 2017, por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Se deberán estudiar las modificaciones propuestas siempre y cuando sean compatibles con los condicionantes técnicos, ambientales y urbanísticos existentes.

1.12 Se deberán tener en cuenta los aspectos relacionados con el mantenimiento de accesos a sendas y caminos, así como la continuidad y protección de vías pecuarias. En los proyectos de trazado y construcción se deberá garantizar la continuidad de los caminos y el acceso a todas las parcelas.

1.13 Se deberán tener en cuenta las medidas de control arqueológico detalladas en el informe de fecha 6 de junio de 2017 del Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. Se deberían incluir, entre otros, el control arqueológico en las zonas próximas a yacimientos arqueológicos, la excavación de sondeos arqueológicos en la zona de interferencia con la Vía Romana XXVII en Aldealpozo y el estudio de la Cañada Real Soriana.

1.14 Se deberá completar la reposición de los servicios afectados según la información adicional resultante de la información pública y de acuerdo con lo estipulado en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras" de 7 de marzo de 1994 y en su modificación de 4 de noviembre de 1996.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Burgos, 17 de julio de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Ignacio Ormazábal Barriuso.

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